Confusión entre «Hontorias»

Fotografías cedidas por: Diario de Burgos y Salomón Ortega

Se trata de una confusión que ocurrió en 1.885 entre los pueblos de Hontoria del Pinar (Burgos) y Hontoria de Asturias.

Don Francisco del Hoyo y Junco, nació en Santa María de Junco del concejo de Ribadesella. Sus padres, modestos labradores, habitaban entonces la casa solariega llamada del Hoyo, sita en el pueblo de Cardoso, parroquia de Hontoria del Concejo de Llanes, y allí corrió la infancia de D. Francisco y recibió su primera educación. Como la mayoría de los indianos procedentes de Asturias, cuando apenas había cumplido diez y seis años, se embarcó rumbo a la Isla de Cuba a fin de mejorar su fortuna. En la ciudad de la Habana vivió mucho tiempo, y a fuerza de trabajo, constancia y economía, reunió un capital como de quinientos mil duros. Falleció el 13 de Diciembre de 1884 a los 74 años de edad, después de hacer testamento, según el cual dedica toda su fortuna a la fundación y dotación de establecimientos de enseñanza. Sus albaceas, el día  13 de abril de 1.885, envían una carta al cura de Hontoria (don Ramón Ibias) junto con una copia de las clausulas del testamento donde se detallan las ultimas voluntades de don Francisco del  Hoyo para que se atienda a sus familiares, a los pobres de la localidad y para que se construya un colegio “en donde reciban educación gratuita de primera enseñanza el mayor numero que se posible de niños pobres de uno y otro sexo de la parroquia de Hontoria y Valle de San Jorge de Nueva”.

Bien, pues la carta y el testamento no llegaron a Hontoria de Asturias, sino a Hontoria del Pinar (Burgos), siendo alcalde Don Patricio Muñoz Álvarez (1.827 – 1.912).

Desconocemos quién era el cura párroco de Hontoria de Pinar pero se les supone a ambos (cura y alcalde) buena condición, ya que finalmente se aclaró el malentendido y se llevaron a cabo los deseos de don Francisco del Hoyo. El Colegio de San Pedro y Santa María de Cardoso se inauguró en 1888, sobre la casa solariega de Francisco del Hoyo Junco. Fueron la voluntad y el dinero de este indiano los que, tras su muerte en la Habana, permitieron levantarlo.

A continuación podéis ver tanto la carta de los albaceas al cura de «Hontoria» como las cláusulas testamentarias de D. Francisco del Hoyo y Junco.

También encontrareis la pagina del Diario de Burgos del 3 de Julio de 2.016 con la celebración del encuentro entre hontorianos en Hontoria de Valdearados.

Carta al cura de Hontoria (1)

Francisco del  Hoyo y Junco;  Sus albaceas

Habana 13 de Abril de 1.885.

Sr. D. Ramón Ibias, Cura párroco  de la Parroquia de Hontoria.

Muy Sr. Nuestro: Cuando llego a esta ciudad la carta de Ud. de 22 de Noviembre último en que participa el fallecimiento de la Sra. Dª Antonia del Hoyo, desgraciadamente había ocurrido ya también el de su hermano D. Francisco, que murió el 13 de Diciembre, nombrando albaceas a los que suscriben, en el testamento de que remitimos oficio de varias clausulas.

En la 6ª verá Ud.  que el Sr. Hoyo legó mil pesos en oro para que se distribuyan entre personal pobres de su pueblo natal Sta. María de Junco, debiendo hacerse el reparto por el Sr. Cura párroco de dicho pueblo y Don Pedro Junco Puerto. Ignoramos si es Ud. El párroco de dicho pueblo, o si hay en él distinta parroquia, y le suplicamos se sirva decírnoslo y también el nombre del párroco, si fuese distinto, a fin de saber los términos en que debemos girar la letra de los mil pesos.

Para que podamos cumplir el legado de $4.000 hecho en la clausula 8ª a los cinco hijos legítimos de D. Eduardo del Campo y Hoyo, necesitamos sus partidas de bautismo. Rogamos a Ud. se instruir a la viuda de dicho Sr. de la expresada

Carta al cura de Hontoria (2)

cláusula y de las demás que la conciernan y decirle que nos remita aquellas partidas.

La  pensión de $300 anuales que en la clausula 9ª señaló el testador a su hermana Dª Antonia, por muerte de esta corresponde hoy a la viuda de D. Eduardo del Campo y Hoyo, mientras permanezca en ese estado, y para llenar los fines que en la misma clausula se expresan. Sírvase Ud. enterarla de este particular con el objeto de que nos remita un certificado que justifique su estado de viudedad.

Las clausulas 14, 15 y 16 se refieren al establecimiento de un colegio en la casa en que fallecieron los padres del testador, habiendo sido la voluntad de este que el planteamiento y organización de ese colegio se realice por Ud. y por los Sres. D. José Antonio Buergo y Sánchez, D. Benito de la Vega y el Sr. Alcalde Municipal de Nueva. Rogamos a Ud. se sirva instruir a estos señores de la disposición del Sr. Hoyo a fin de que tengan a bien manifestar si aceptan el encargo que les ha confiado, como no lo dudamos, tratándose de un obra humanitaria, y esperamos que, puestos los cuatro de acuerdo, nos manifiesten cuando consideran oportuna la remisión de los $3.000 que en la clausula 15ª se destinan a que se ejecuten en la casa las obras necesarias para el establecimiento del colegio de modo que puedan estar en él con separación de dos sexos.

Después de tomarnos la libertad de molestar la atención de Ud. con tantos encargos y suplicas como en esta carta van contenidas, todavía nos atrevemos

Carta al cura de Hontoria (3)

nos atrevemos a  esperar de su bondad que nos ilustre con las noticias y advertencias que estime convenientes para que la voluntad y filantrópicos propósitos del testador sean en todo religiosamente cumplidos, que es nuestro deseo.

Aprovechamos esta oportunidad para ofrecernos a las órdenes de Ud. como atentos S.S.

 

D.B.S.M

Benigno del Monte

Fernando Falangon

Dirección – Cuarteles 40

Cláusulas testamentarias (1)

Varias clausulas del testamento de Sr, D. Francisco del Hoyo y Junco protocolizado en esta ciudad en la Notaria de D. José S. Barrera con fecha 17 de Diciembre de 1.884.

Clausula 6ª

Lego mil pesos de oro para que se distribuyan entre cuarenta personas de uno y otro sexo pobres de solemnidad de mi pueblo natal Sta. María de Junco, debiendo hacerse el reparto por sorteo que realizarán el Sr. Cura párroco de dicho pueblo y mi primo hermano D. Pedro Junco Prieto.

Clausula 8ª

Lego a los cinco hijos legítimos de mi difunto sobrino D. Eduardo del Campo y Hoyo y a mi otro sobrino D. José María, de los mismos apellidos todas las propiedades que me pertenecen en el Concejo de Llanes, provincia de Asturias, con exclusión de la casa en que murieron mis inolvidables padres y un are de terreno de ochenta metros de radio, a contar desde el primer peldaño de la escalera que

Cláusula testamentaria (2)

que conduce al alto de dicha casa, pues de esta y de ese terreno dispongo más adelante. Lego también a los cinco sobrinos expresados, cuyos nombres y el de su legitima madre ignoro, ochocientos pesos en oro a cada uno que se les entregaran a las hembras cuando se casen o cumplan veinte años y a los varones cuando cumplan vente y dos, asegurándose entre tanto los cuatro mil pesos en casas de La Habana y remitiéndose anualmente los réditos, deducido el costo de situación de los fondos, a la madre de dichos menores mientras no pase a segundas nupcias.

Clausula 9ª

Considerando que mi única hermana existente Dª Antonia por su avanzada edad no necesita otra cosa sino que se le asegure el sustento con una pensión vitalicia, dispongo que mientras viva se le pasen trescientos pesos en oro anuales, que se le entregaran por semestres si lo pidiere, presentando para cada abono la fé de vida. Por muerte de Dª Antonia antes de pasar diez años desde el disfrute de la pensión

Cláusula testamentaria (3)

se trasmitirá esta, hasta el cumplimiento de los diez años a la viuda de mi sobrino D. Eduardo del Campo y Hoyo para que con ella atienda a la educación de sus hijos. Si dicha viuda contrajere segundas nupcias, cesara de entregársele la pensión.

Clausula 14ª

La casa en que fallecieron mis padres ly el area de terreno de ochenta metros de radio que se mencionan en la calusula octava se destinaran a establecer un Colegio bajo la advocación de san Pedro y Sta. Msaria, en donde reciban educación gratuita de primera enseñanza (religión, lectura, escritura, gramatica castellana, aritmética mercantil, tenerdñuria de libros por partida doble y toda calse de costuras y bordados) el mayir numero que sea posible de niños pobres de uno y otro sexso de la parro             quia de Hontria y Valle de San Jorge de Nueva. Podrn también educarse en dicho Colegio los niños cuyos padres puedan costear su educación, y la cuota mensual que se le señale será destinada a las necesidades del establecimiento.

Clausula 15ª

Destino tres mil peos en oro para que se ejecuten en la casa expresada las obras necesarias

Cláusula testamentaria (4)

que se ejecuten en la casa expresada las obras necesarias para el establecimiento del Colegio de modo que puedan estar en él con separación de los sexos.

Clausula 16ª

Para el planteamiento y buena organización de ese Colegio nombro al Sr. Cura de la parroquia de Hontoria a D. José Antonio Buergo y Sánchez, a D. Benito de la Vega y al Sr. Alcalde Municipal de Nueva.

Mientras existan por lo menos tres de dichos Sres les ruego que continúen formando una Junta Directiva del Colegio y cuando queden menos de tres se formará la junta  con  el referido Sr. Cura y con el Sr. Alcalde Municipal de Nueva y con el profesor de más edad del Colegio.

La clausula 14ª contiene además a su final lo siguiente:

“Lego mil quinientos pesos en oro anuales con destino a la retribución de dos profesores y una profesora para dicho Colegio”.

Habana, 13 de abril 1.885

Es copia

 

Benigno del Monte

 

Fernando Falangon

Encuentro de las siete localidades hontorianas

Diario de Burgos, 3 de julio de 2.016

En Hontoria de Valdearados (Burgos), se celebra el tercer encuentro de las siete localidades hontorianas.

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